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Realizada por
Jesús Robledano Arillo
Vocalía de Publicaciones de SEDIC

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Montserrat Oliván Plazaola Biblioteca Nacional Jefe de Servicio de Depósito Legal

Entrevistamos a Montserrat Oliván, Jefe de Servicio de Depósito Legal, Biblioteca Nacional. El pasado 30 de julio se publicó la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Estamos ante una ley que entre otras importantes aportaciones extiende el depósito legal regulado por la legislación anterior a nuevos tipos de obras patrimoniales, en un intento por adaptar la protección vía depósito legal de materiales que desde la generalización de los medios digitales y la red Internet están cobrando una importancia que no podía pasar desapercibida a los legisladores.
Como la propia nueva ley indica en su preámbulo, la institución del depósito legal en la sociedad del conocimiento se configura como una pieza del desarrollo económico y social de un país. No obstante, no siempre ha sido un instrumento de protección patrimonial bien entendido por todos los colectivos implicados en la producción, custodia y uso del patrimonio bibliográfico. Podemos incluso escuchar voces encontradas entre los profesionales, desde la negación de su factibilidad en la situación económica actual hasta el descontento por no haber ampliado su cobertura a algunos tipos de materiales cuyo depósito legal no se ha venido considerando. Por ello, creemos que tras seis meses desde la publicación de la nueva ley estamos en un momento oportuno para hacer una serie de reflexiones que nos permitan entender mejor el papel que desempeña este instrumento en el contexto actual.

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1.- ¿Cómo contribuye el DL en estos momentos al control, divulgación y conservación del patrimonio bibliográfico y de otras obras objeto de su protección?.

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El depósito legal siempre ha tenido un objetivo claro que venía ya perfectamente explicitado en la valiosa obra «Recomendaciones para legislación de depósito legal» de Jean Lunn [ref]LUNN, Jean. Recomendaciones para legislación de depósito legal. Madrid, Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1988, pág. 6 [/ref]. Decía así: «Se sugiere que el principal objetivo de la ley de depósito legal debe ser la formación de una colección nacional con el fin de preservar, transmitir y desarrollar la cultura nacional.»

El control de las obras ingresadas por depósito legal como de cualquier publicación se basa en su catalogación y en su inclusión en los catálogos y en Bibliografía española. La enorme ventaja desde finales del siglo XX es que estos pueden ser consultados en línea, con lo que cualquier persona puede estar perfectamente informado de todo lo nuevo que se publica y de todo lo que se ha publicado en el pasado sin tener que acercarse personalmente a la BNE o a otras bibliotecas de conservación. La BNE lleva una política continuada de preservación y conservación de todo lo que ingresa para asegurar no solo la consulta hoy en día sino también a las generaciones futuras.

Estas políticas de conservación son una garantía para la investigación, para que no se pierda la memoria cultural de los pueblos, y son también una garantía para los editores en la medida en que pueden conseguir para su edición todas las obras que están en dominio público y pueden conseguir también obras suyas de las que no les queda ningún ejemplar.

De las preguntas que me plantean creo que es aquí donde puedo expresar una idea que es muy básica, pero que me parece imprescindible tenerla siempre presente cuando se hable de depósito legal. El depósito legal es un gran bien democrático porque posibilita conocer todo lo que se ha producido en ejemplares múltiples en un país y, a partir de ahí, lo que se ha producido en todo el mundo. Garantiza el derecho a la información y, así, a la libertad de expresión. Lo esencial, el núcleo del depósito legal es conseguir que en una o varias bibliotecas y centros culturales se conserva, difunda y se pueda acceder, sin censura alguna, a todo la riqueza cultural de un país y, en su caso, en toda su diversidad y riqueza lingüística.

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2.- No todos los países democráticos han implantado esta práctica, por lo que podría haber modelos alternativos menos costosos para garantizar el control y la protección de la producción cultural de un país. ¿Considera el depósito legal como un instrumento imprescindible en la actualidad?

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Prácticamente todos los países tienen normas legales para conseguir colecciones nacionales lo más completas posibles. Que yo sepa solo existe un Estado, los Países Bajos, cuya colección bibliográfica no responde a los requisitos de una ley sino a acuerdos entre su biblioteca nacional y los editores. En los otros países existen diversos tipos de normas legales; puede tratarse de leyes específicas sobre depósito legal como es el caso de España; puede estar incluido en una ley sobre derecho de autor, como es el caso de los EE.UU, o dentro de la ley sobre la biblioteca nacional. Esto es bastante indiferente, lo importante es que la norma legal establezca los medios para conseguir colecciones bibliográficas exhaustivas que garanticen la protección y la difusión del patrimonio bibliográfico de un país. Cada país, en función de su tradición, de su situación legislativa en materia bibliotecaria… puede optar por una u otra fórmula.

No hay modelos alternativos porque el objetivo de conseguir que en uno o varios centros, normalmente las bibliotecas nacionales, adquieran, registren y preserven los documentos bibliográficos en su sentido más amplio. El depósito legal es gratis, su coste es el de la entrega de un número concreto de ejemplares de los diversos documentos, y queremos dejar muy claro que es una valiosísima contribución de los editores a la preservación y difusión de la cultura de un país. Es, evidente que de no contar con la colaboración de editores, impresores, productores, grabadores… la formación de estas colecciones sería una utopía inalcanzable.

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3.- ¿Considera que ha habido un patrimonio relegado al olvido tradicionalmente en la legislación de depósito legal y que sigue relegado en la nueva ley? Por ejemplo, durante la fase de tramitación de la nueva ley una de las enmiendas pretendía dejar explícitamente fuera del ámbito de protección de la ley al patrimonio televisivo que no es objeto de distribución y así se incorporó a la nueva ley. También, en el preámbulo de la nueva ley se habla de expresión intelectual y artística, pero no vemos que se recoja mediante este instrumento ejemplares de obras de arte producidas de forma múltiple con distribución limitada (vídeoarte, grabado, fotografía, arte sonoro…)

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España ha sido en materia de depósito legal un país de vanguardia. Lo ha sido hasta tal punto que, según recoge Jules Larivière [ref]LARIVIÈRE, Jules. Legislación sobre depósito legal: directrices. París: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la cultura, 2000, pág. 1. [/ref], el análisis de la Dra. Lunn, en la obra a la que ya hemos hecho referencia, se basó principalmente en las legislaciones de España, Bélgica, Canadá, EEUU, Francia, Gran Bretaña, Nueva Zelanda y Suecia.

Y treinta años antes de que la Dra. Jean Lunn planeara la necesidad de ampliar la tipología documental, que tradicionalmente estaba muy limitada a lo impreso, España en el Decreto de 23 de diciembre de 1957 ya lo había hecho e incorporaba registros sonoros y audiovisuales, microformas, estampas, producciones fotográficas, películas, pero también postales y publicaciones menores…

La ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, es también una ley muy amplia, incluye como objeto de depósito legal toda la riqueza bibliográfica del país aunque se ha hecho un gran esfuerzo por ajustar de la manera más coherente posible el número de ejemplares que se deben depositar. Esta ley, desde este punto de vista, sigue la tradición de las normativas anteriores, y, en consecuencia y tal como se formula en la propia ley, se plantea como objetivo recoger el conjunto de la producción bibliográfica, sonora, visual y audiovisual y digital española. Sobre este último aspecto es cierto que existe la limitación que plantea: están excluidos los programas televisivos que no hayan sido objeto de distribución. No me gusta esta negativa tajante, pero también es cierto que prácticamente ninguna normativa de depósito legal incluye la producción televisiva. En mi opinión hubiera sido más ajustada una fórmula que recogiera que, por petición expresa de la BNE o de las otras bibliotecas conservadores, se pudieran recoger algunos programas que fueran, en algún sentido, especialmente relevantes.

La ley sí recoge como objeto de depósito legal las estampas originales realizadas con cualquier técnica y las fotografías editadas así como las películas cinematográficas.

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4.- ¿Considera que el cumplimiento de la nueva ley es factible en todo su alcance?

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Creo que el cumplimiento de la ley es alcanzable en toda su amplitud. De no ser así, la hubiéramos planteado de otra manera. En cualquier caso, es evidente que nunca se conseguirá el 100%, siempre hay algo que, por algún motivo, no se deposita. Hay que tener en cuenta la amplitud de la producción editorial y la variedad que dentro de ella existe. Es seguro que un editor comercial conoce los mecanismos del depósito legal y sabe cómo actuar en este campo, pero, por ejemplo, una institución que no se dedica en absoluto a la edición, puede que ni sepa que tiene que cumplir con el depósito legal y, desde luego, ignora todo sobre su procedimiento. Eso puede significar que obras muy valiosas, como puede ser la publicación de las ponencias de un congreso, no ingresen por depósito legal. Para que estos documentos, muchas veces valiosísimos, se depositen y conserven es imprescindible la colaboración de los impresores.

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5.- ¿A qué problemas se tiene que enfrentar el DL actualmente?

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El depósito legal tiene que enfrentarse con el amplísimo mundo de la edición y producción cultural en todos los ámbitos y tiene que hacer frente a un reto de una envergadura imposible de imaginar solo hace unas décadas: al mundo de Internet, a los documentos en línea. La ley recientemente aprobada incluye el depósito y conservación de los documentos en línea no accesibles libremente y también todos los sitios web. Este es un gran reto al que nos tenemos que enfrentar las bibliotecas de conservación, es decir la Biblioteca Nacional de España y las bibliotecas centrales de las Comunidades Autónomas. El procedimiento de constitución de las publicaciones en línea se establecerá en un Real Decreto en cuyas bases está trabajando la comunidad bibliotecaria.

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6.- ¿Cuáles son las aportaciones de la nueva ley que considera más relevantes de cara a la mejora del depósito legal?

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En la pregunta anterior ya planteaba que, como no podía ser menos, la nueva ley da respuesta a la captura y depósito de las publicaciones en línea. Este es un reto al que obligatoriamente tenía que dar respuesta la ley y así lo ha hecho. Reto que, como también decía, culminará con la publicación de este Real Decreto según establece la disposición final tercera. La existencia de las nuevas tecnologías ha dado lugar a nuevos soportes tangibles e intangibles y ha obligado a los países a promulgar leyes de depósito legal que los contemplaran.

En España, gracias a la enorme visión de futuro que demostró el grupo de bibliotecarios que redactó el Decreto de 1957 al ampliar el alcance del depósito legal a «cualquiera de los procedimientos empleados en la actualidad o en el futuro» ha sido posible, sin ningún cambio de normativa, que ingresaran los CD audio, CD-ROM, DVD, etc. Sin embargo era imprescindible contemplar de un modo expreso el archivo de Internet por la enorme complejidad que ello representa.

La otra gran aportación de la ley de depósito legal es que el sujeto depositante básico es el editor. En la normativa anterior lo era el impresor. La ley incluye al editor como sujeto depositante para conseguir que no queden fuera de la obligación de depósito las obras impresas en el extranjero, para que se depositen las obras completas con todos los elementos que la componen, para que las colecciones de revistas no queden absolutamente incompletas y para que las CC.AA. tengan unas colecciones que respondan a su realidad cultural.

Pero, junto a los grandes cambios que diseña la ley, creo que es imprescindible señalar también lo que permanece sin cambios. La nueva legislación deberá mantiene un aspecto que ha sido muy positivo para el buen hacer del depósito: la existencia de unas Oficinas, dependientes de la administración autonómica, que lo tramitan planteando, claro está, la necesaria aplicación de las tecnologías de la información para la simplificación de todos los trámites. Esta organización administrativa, este dar un número las Oficinas de Depósito Legal, número del que debe disponer cualquier publicación que se distribuya, fue, sin lugar a dudas, la base del éxito del Decreto de 1957. Mi punto de vista es muy elemental: hay que apoyarse en lo que ha funcionado y cambiar lo imprescindible. Puede ser muy peligroso intentar partir de cero y renunciar a lo que ha dado buen resultado.

Y esta es la filosofía que subyace en el conjunto de la ley: se introducen, y de modo drástico además, todos los cambios necesarios, pero se conserva lo que ha demostrado ser útil y eficaz.

En estos momentos estamos estrenando la nueva ley, todos cuantos estamos implicados en el depósito legal vemos con satisfacción que los primeros pasos, duros y trabajosos, están dando unos resultados positivos. Desde aquí quiero aprovechar para agradecer la colaboración que los editores nos está ofreciendo.